RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY

Uruguay ha aggiornado su régimen de residencia fiscal, mediante dos cambios recientes. Por un lado, se establecieron dos nuevas causales para adquirirla. Y adicionalmente, se extendió el periodo de exoneración para nuevos residentes fiscales (tax holiday) aumentándolo de cinco a diez años.

Formas de obtener la residencia fiscal en el Uruguay

En junio de 2020 se incorporaron dos nuevas formas de obtener la residencia fiscal:

  • La inversión en inmuebles por un valor superior a USD 390.000*, siempre que sea realizada a partir del 1º de julio de 2020. Conjuntamente con esta inversión se debe permanecer al menos 60 días en Uruguay en el año civil.
  • La inversión directa o indirecta en una empresa por un valor de USD1.680.000* la cual genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo. La inversión debe realizarse a partir del 1º de julio de 2020.

Continúan vigentes las demás causales de obtención de residencia fiscal, es decir:

  • La permanencia en Uruguay por más de 183 días en el año civil (por la forma del cómputo de las ausencias esporádicas puede obtenerse la residencia fiscal permaneciendo entre 140 y 150 días efectivos).
  • La inversión en inmuebles por un monto superior a USD 1.650.000*, sin necesidad de permanencia de días en Uruguay.
  • La inversión directa o indirecta en una empresa por un valor de USD 5.000.000* y que la empresa desarrolle actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Promoción de Inversiones (Ley 16.906)
  • La generación en Uruguay de rentas en mayor volumen que en cualquier otro país (la comparación es de Uruguay vs. cada país donde eventualmente se obtengan rentas). Las rentas generadas en el país no pueden ser exclusivamente de capital.
  • Que la base de los intereses vitales de la persona se encuentren en Uruguay.
*Nota: los montos establecidos en el decreto son en Unidades Indexadas, el importe en dólares es aproximado.

Ventajas de la obtención de la residencia fiscal en el Uruguay

  • A la persona física que se convierte en residente fiscal a partir del año 2020, durante los primeros once años (el año en que se obtuvo la residencia fiscal más un periodo de diez años), el país le otorga un tax holiday: la persona física no tributa sobre las rentas obtenidas en el exterior.
  • En el decimosegundo año tributará, pero solamente sobre intereses y dividendos, a una tasa del 12%. Y para evitar la doble tributación, la norma reconoce un crédito fiscal automático por los impuestos que se hayan abonado en el exterior sobre esos dividendos o intereses.
  • Sobre otras rentas (rentas de inmuebles en el exterior, o capital gains de inmuebles y activos financieros del exterior) nunca se tributa en Uruguay.
  • Alternativamente, se podrá optar por no estar amparado en la exoneración durante los once años, pero tributar a una tasa reducida de 7% desde el año que se convierte en residente fiscal.
  • Uruguay no grava la tenencia de activos en el exterior.

Precisiones

  • Para el caso de la persona física que ya adquirió la residencia fiscal con anterioridad al año 2020 el tax holiday se mantiene por 6 años (5+1). Es decir que no se extiende a 11 años (10+1) el periodo de exoneración a quien ya lo estaba transcurriendo. Tampoco tiene la alternativa de optar por la tasa reducida del 7%.
  • La residencia fiscal es una condición dinámica. Por cada año que se desee acreditar residencia fiscal en Uruguay, se debe cumplir con alguna de las causales mencionadas, pudiendo además variar la misma de un año a otro
  • La residencia fiscal no tiene punto de contacto con la residencia legal. Es posible ser residente fiscal y no legal, y viceversa.
  • El monto requerido en las causales de inversión en inmueble o empresa es a título personal e individual.

Por más información, y respuestas a preguntas frecuentes, por favor visite nuestra web, sección Residencia Fiscal y Legal https://uy.andersen.com/residencia-uruguay.php o consulte con nuestros profesionales.

Dr. Juan Federico Fischer
Cra. Cecilia Ricciardi
Cr. Juan Troccoli
info@uy.andersen.com

Montevideo, setiembre 2020.

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