15 de setiembre de 2020

Nuevos Residentes Fiscales

Extensión periodo de exoneración sobre tributación de intereses y dividendos del exterior

La normativa tributaria en Uruguay establece que las personas físicas residentes fiscales no tienen gravados los ingresos que generan en el exterior, con la excepción de los intereses y dividendos, los cuales se gravan a una tasa de 12%. En el caso que se esté pagando algún impuesto en el exterior sobre dichos dividendos e intereses, se reconoce un crédito fiscal deducible del impuesto a pagar en Uruguay.

Para quienes configuraban por primera vez la residencia fiscal la normativa estableció un período de exoneración en la tributación sobre intereses y dividendos del año en el cuál se convierten en residentes fiscales en Uruguay más los 5 años siguientes.

La nueva Ley recientemente aprobada establece la posibilidad para la persona física que adquiera la residencia fiscal en Uruguay a partir del año 2020, la posibilidad de optar por una única vez entre:

  • A) Acogerse a una exoneración sobre los intereses y dividendos que obtenga en el exterior por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia y durante los 10 años siguientes. Esto implica que por el año que la persona física adquiera la residencia fiscal y los 10 años siguientes no debe tributar por ninguna renta generada en el exterior. A partir del año 12 va a tributar solamente por los intereses y dividendos del exterior, a una tasa de 12%, manteniéndose la posibilidad de compensar los impuestos abonados en el exterior por dichas rentas.
  • B) No ampararse en la exoneración, pero disminuir la tasa de tributación anual sobre intereses y dividendos del exterior pasando a ser una tasa del 7%. En este caso, desde el año en que se configura la residencia fiscal se tributará sobre intereses y dividendos del exterior, pero a una tasa menor (7%) a la que lo hará quién deba tributar al finalizar el período de 11 años de exoneración (la tasa será de 12%).

Para el caso de la persona física que ya adquirió la residencia fiscal con anterioridad al año 2020 el tax holiday se mantiene por 6 años ya previstos en la normativa anterior. Es decir que la ley aprobada, a diferencia de cómo estaba estipulado en el proyecto inicial, no permite extender a 11 años el periodo de exoneración a quien ya lo estaba transcurriendo. Asimismo tampoco tiene la alternativa de optar por la tasa reducida del 7%.

Cecilia Ricciardi
cecilia.ricciardi@uy.andersen.com

Juan Troccoli
juan.troccoli@uy.andersen.com

Andersen es la firma miembro uruguaya de Andersen Global®, una asociación internacional de firmas miembro, compuesta por profesionales que prestan servicios legales y tributario-contables en todo el mundo.